Hoy se ha publicado en prensa, que el Sr. Juan Lobato, líder del Partido Socialista de la Comunidad de Madrid, acudió a una Notaria, para realizar un acta, en la que aparecen las capturas de pantalla de una “supuesta” conversación entre él y Dña. Pilar Sánchez Acera, Jefa de Gabinete del Ministro Óscar López. Ya se conoce como el CASO LOBATO.
Por mi experiencia en el ámbito forense informático, y por la información publicada, el Sr. Juan Lobato, fue a un Notario, para que reflejara en un acta el contenido de 2 capturas de pantalla de la conversación mantenida entre él y Dña. Pilar Sánchez Acera, según las explicaciones que ha ido aportando a los medios el sr. Lobato.
Sirva este artículo, para que entendamos cuál es la función de un Perito Forense Informático, y cuál es el papel de los Notarios, para continuar explicando, el esperpento del registro notarial de las capturas de pantalla.
Un Notario es un profesional del derecho encargado de dar fe pública y autenticidad a los actos y documentos legales, garantizando su legalidad y seguridad jurídica. Funciones: Dá fe pública, Redacta y formalizar documentos legales, Asesora jurídicamente, Certifica Firmas, Registra actos jurídicos, Actúa como mediador imparcial, Custodia documentos o dispositivos digitales, Interviene en procesos de compra-venta y herencias, Interviene en constitución de empresas.
Un Perito Forense Informático es un experto en tecnología y sistemas informáticos especializado en investigar, analizar y presentar evidencia digital en contextos legales o administrativos. Su objetivo principal es apoyar en la resolución de casos relacionados con delitos informáticos, disputas legales o investigaciones internas. Funciones: Recolección de evidencia digital, Análisis de sistemas y dispositivos, Identificación de ataques o intrusiones, Investigación de fraudes y actividades ilegales, Recuperación de información, Auditorías y evaluaciones de seguridad, Elaboración de informes periciales, Declaración en procesos judiciales, Consultorías en ciberseguridad.
«Un Perito Forense Informático, es un experto en la obtención de la prueba digital, y realiza informes periciales informáticos para aportar sus informes periciales a los juzgados, con el fin de ayudar en las decisiones de los jueces»
ACLARADAS LAS FUNCIONES, decir que LOS PERITOS hacemos USO de los NOTARIOS, para, por ejemplo, actos de entrega de dispositivos digitales, entre el cliente o abogado y el Perito, para a posteriori con herramienta forense, realizar el análisis, o, por ejemplo, para dejar constancia, de los pasos aplicados, en el acto para la obtención de prueba digital.
En el caso del sr. Juan Lobato, si no ha existido presencia de un Perito Forense Informático, la EVIDENCIA digital NO TIENE NINGUNA RELEVANCIA.
Existen herramientas que generan toda una conversación de Whatsapp, y si un Perito Forense Informático (y es fácil de resolver), la analiza y resulta ser un artificio, esto, constituye un grave delito.
Los Notarios, deben ser cautos, puesto que carecen de los conocimientos forenses digitales para determinar la veracidad, autenticidad e integridad de la prueba digital, carecen de las herramientas certificadas, de extracción forense, que, aseguran la obtención de la prueba, sin manipulación ni alteración, porque no forma parte de sus funciones, la obtención de prueba digital ni la confección de informe pericial forense. Véase la Sentencia STS 300/2015, 19 de Mayo de 2015.
«Cuando queramos aportar con garantías, a procesos judiciales, evidencias/pruebas digitales, el trabajo debe ser realizado por un Perito Forense Informático»
En el caso del sr. Lobato, puede ser que:
haya acudido a la Notaría, con un Perito Forense Informático, que haya realizado la extracción para la obtención de la prueba/evidencia digital con herramienta forense, manteniendo su integridad y por tanto su VALIDEZ para la causa,
O
en caso contrario, la función, la realiza el sr. Notario, por lo que la la prueba YA NO CUMPLE las garantías en la extracción, integridad etc.
CUANDO QUEREMOS CERTIFICAR una conversación de Whatsapp, se debe encargar el trabajo a un Perito Forense Informático, porque trabaja siguiendo unos protocolos, y herramientas forenses, con las que obtiene todos los datos identificativos de la conversación, como son:
número de teléfono del remitente y destinatario, el ID Único de Whatasapp de cada uno de los intervinientes, Marcas Temporales de las Conversaciones, Duración de las llamadas, Estados del Mensaje, Información del Dispositivo, ID del Grupo (si se trata de un grupo), Tipo de Comunicación, Ubicaciones…
«Las herramientas forenses utilizadas por los Peritos Forenses Informáticos, obtienen datos claramente identificativos, del momento y de los participantes de una conversación de un Chat de Mensajería»
En el caso, del Sr. Lobato, y por lo que ha explicado a los medios, aporta en Notaría capturas de pantalla, de una conversación mantenida con la Dña. Pilar Sánchez Acera. El sr. Lobato, ha de saber, que, los contenidos de las capturas, de una conversación NO TIENEN VALIDEZ, ya que pueden haber sido creadas de forma artificial, para posteriormente, hacer una captura (imagen), que es lo que el sr. Notario supongo certifica en este caso. NINGUNA VALIDEZ .
Es obvio, que, de las capturas de pantalla, que son imágenes, no podemos obtener la info que se obtiene de una conversación de Whatsapp , y que es vital, para darle veracidad a una conversación de una red social, y concluir en un informe pericial de forma rotunda, su integridad y autencidad.
En el caso del sr. Lobato, de una imagen, tan solo se podrán obtener algunos metadatos (EXIF) como por ejemplo, resolución, tamaño del archivo, Formato, Fecha y hora en la que se hizo y poco más..
RECORDAD, la aportación de una prueba/evidencia digital, no obtenida por un Perito Forense Informático, con software forense certificado, o bajo un estricto protocolo, NO APORTA GARANTÍAS EN LA INTEGRIDAD Y AUTENTICIDAD. Cualquier evidencia, puede ser creada, simulada o manipulada. Existen herramientas, que generan conversaciónes de Whatsapp, idénticas a la de una pantalla móvil, y donde podemos elegir, si generarlas con el aspecto de una conversación de Whatsapp de un IPhone, un Samsung, o un Huawei.
CONCLUYO, acudir a un notario, para que en un acta refleje, las capturas de una conversación, NO IMPLICAN QUE ESA CONVERSACIÓN SE HAYA MANTENIDO, ya que la fuente original, no ha sido aportada ni analizada con herramientas forense certificadas, y puede ser un artificio.
Es muy habitual, encontrarme con cierto intrusismo por parte de algunos notarios, además de ser una temeridad, porque certifican contenido, y no tienen los conocimientos forenses ni las herramientas, para realizar estas funciones.
Nuestro trabajo, es profesional y serio, certificamos la veracidad, integridad, autenticidad y no manipulación de la prueba digital, y aportamos nuestros informes periciales a los juzgados para ayudar a dirimir y ayudar a las partes.
Al Sr. Juan Lobato, le deseo toda la suerte del mundo, pero, después de sus declaraciones, me ha parecido que lo que pretendía era que el sr. Notario certificara el contenido, que OJO, LAS CAPTURAS (imágenes) que contienen CONVERSACIONES DE UN CHAT o RED SOCIAL no tienen validez forense.
LAS HERRAMIENTAS ACTUALES, PERMITEN SIMULAR EVIDENCIAS Y PRUEBAS DIGITALES,
ES MUY IMPORTANTE ACUDIR A UN PROFESIONAL FORENSE INFORMÁTICO
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Victor Martinez Tarin
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